EL PROCESO MONITORIO
Obra del Dr. HERNANDO DURÁN, publicada por LEYER
Una de las particularidades del Código General del Proceso, en comparación con el antiguo Código de Procedimiento Civil, es lo que los civilistas han llamado Proceso Monitorio. Proceso y no procedimiento. Y en palabras del jurista Juan Pablo Correa Delcasso, «Es un proceso especial plenario rápido, que tiende, mediante al inversión de la iniciativa del contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley». En ese orden de ideas, la Ley 1564 del 2012, en su artículo 419, estableció: «Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo». Norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-726 del 24 de septiembre de 2014, al considerar que no se afectan los derechos a la igualdad y el debido proceso.
Pero es el Abogado HERNANDO DURÁN LOAIZA, doctor en Derecho Procesal, quien a través de su obra EL PROCESO MONITORIO CIVIL –Para asuntos monetarios y no monetarios-, libro publicado por la prestigiosa editorial Leyer, nos ilumina el camino sobre las verdades, bondades y el alcance de este proceso que en países como Alemania, Italia, Suiza, Austria, Bélgica, Brasil, Uruguay, Perú, Bolivia, entre otros, ha logrado un gran desarrollo.
En su obra, el doctor Durán, nos traza los antecedentes del Proceso Monitorio a través de las instituciones jurídicas de diversos países europeos y latinoamericanos; nos explica esa simplificación de los procesos por vía ordinaria y la reducción de la cognición y de los términos procesales que caracteriza esta clase de procesos monetarios; así mismo, a lo largo de sus tres partes, como está compuesto el libro: i) Elementos Fundamentales del Proceso Monitorio; ii) Estudio Comparativo; iii) Propuesta Normativa, nos permite ahondar doctrinaria, dogmática y jurisprudencialmente en las variables que trae consigo el Monitorio para ser aplicado en nuestro sistema jurídico.

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