RÉGIMEN DE INSOLVENCIA ECONÓMICA A LA LUZ DEL DECRETO 560 DE 2020

Por Adrián Pino Varón. Abogados en Medellín.

El régimen de insolvencia regulado en el presente Decreto Legislativo tiene por objeto mitigar extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas motivaron la declaratoria del de Económica, Social y de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y recuperación y conservación de empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación previstos en este nuevo Decreto.

Las herramientas aquí previstas serán aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia la emergencia antes mencionada, y estarán disponibles desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, hasta dos (2) contados a partir de entrada en vigencia del mismo. 

Este Decreto, no sólo permite que el empresario se acoja a lo dispuesto por la Ley 1116 de 2006, sino que acelera dicho proceso en los siguientes términos:

Acceso expedito a los mecanismos de reorganización. Es decir, los jueces concursales no harán auditoria sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será de responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal.

Flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa. La dinámica de esta flexibilización es que el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total de pasivo externo, sin que se requiera autorización del juez concursal. Esto no implica que deba omitir informar al juez sobre los pagos dentro de los cinco días siguientes.

Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.  En el acuerdo se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial, pero deben cumplir con: capitalización de pasivos, descarga de pasivos, pactos de deuda sostenible.

Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización. Esto significa que el concursado pueda obtener créditos para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación. 

Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente. En este caso cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor, manifestando su intención de aportar nuevo capital.

Preservación de la empresa, el empleo y el acuerdo de reorganización. Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del hogaño.

Negociación de emergencia. Los deudores afectados por la declaratoria de emergencia, podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia.  

Procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio. Esto facilita y abrevia los trámites al permitirse que sean las cámaras de comercio con jurisdicción territorial del domicilio de deudor, quienes puedan adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial. Es de anotar que los deudores que adopten este procedimiento deben ajustarse al reglamento que para tal efecto establezca la cámara de comercio.

Fracaso del trámite o procedimiento. Si llegase a ocurrir, se dará por terminado y el deudor no podrá realizar ninguno de estos trámites dentro del año posterior a la terminación de los mismos. No obstante, puede solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006. Así mismo, en lo no dispuesto en este Decreto, se aplicará la Ley 1116 de 2006.

Retención en la fuente. Las empresas admitidas o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título de sobre el impuesto a la rente, hasta después del 31 de diciembre del 2020; tampoco estarán obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

Esto es lo que ha decretado el gobierno para soliviantar la crisis de muchas empresas que se han visto afectadas por el estado de emergencia.

Si tiene dudas al respecto, llámanos, y te asesoramos. Es hora de iniciar tu proceso, en virtud de las facilidades que establece este Decreto.

 

Oficina de abogados en Medellín.

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